Los Derechos de los Niños y Niñas

Por Amal desde Chile

¿Qué es la Convención sobre los Derechos del Niño? 

La Convención sobre los Derechos del Niño, es un tratado internacional emanado de las Naciones Unidas que reconoce los derechos humanos de los niños y las niñas, definidos como personas menores de 18 años. En términos generales, establece en forma de ley internacional que los Estados Partes deben asegurar que todos los niños y niñas (sin ningún tipo de discriminación) se beneficien de una serie de medidas especiales de protección y asistencia; tengan acceso a servicios como la educación y la atención de la salud; puedan desarrollar plenamente sus personalidades, habilidades y talentos; crezcan en un ambiente de felicidad, amor y comprensión; y reciban información sobre la manera en que pueden alcanzar sus derechos y participar en el proceso de una forma accesible y activa.

La Convención es el primer código universal de los derechos del niño legalmente obligatorio de la historia. Contiene 54 artículos y reune en un solo tratado todos los asuntos pertinentes a los derechos del niño, los cuales pueden dividirse en cuatro amplias categorías: derechos a la Supervivencia, al Desarrollo, a la Protección y a la Participación.



Los países que ratifican la Convención (y que, por consiguiente, se convierten en Estados Partes de la misma) aceptan someterse legalmente a sus estipulaciones e informan regularmente al Comité de Derechos del Niño sobre sus avances, el que a su vez analiza y comenta estos informes y alienta a los estados a que tomen medidas y establezcan instituciones especiales para la promoción y protección de los derechos de la infancia.

Desarrollo Histórico

En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una Declaración Universal de Derechos Humanos. Implícitamente, este documento fundador incluía los derechos de los niños, pero no tardó en llegarse al consenso mundial de que las necesidades particulares de los niños, niñas y adolescentes debían ser especialmente definidas.

En 1959, las Naciones Unidas aprobaron una Declaración de los Derechos del Niño que consistía en 10 derechos, y que no constituía una obligación legal para aquellos países que la firmaran.

En 1978, el gobierno de Polonia sometió a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas la versión provisional de una convención sobre los derechos del niño. Durante el Año Internacional del Niño, en 1979, la comisión creó un equipo de trabajo para coordinar una serie de ideas sobre dicho documento, las que se presentaron a los gobiernos de todo el mundo. Luego siguieron diez años de riguroso estudio y negociaciones del texto definitivo.

En 1989 se finalizó la Convención y fue adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre. Si bien preservaba el espíritu de la Declaración de los Derechos del Niño, la Convención reflejaba problemas e intereses contemporáneos que habían surgido en los últimos 30 años, tales como la protección ambiental, el consumo de drogas y la explotación sexual. La Convención entró en vigor en 1990, después de ser ratificada por 20 países.

Ha habido más países que han ratificado la Convención que cualquier otro tratado de derechos humanos en la historia: 192 países lo han hecho desde que la Asamblea General de las Naciones Unidas la aprobó en forma unánime en noviembre de 1989 y hasta la fecha solo Estados Unidos y Somalia no son Estados Partes de este tratado internacional.

Gracias a la Convención, los derechos de la infancia se encuentran en el primer plano de la batalla internacional en pro de los derechos humanos, la sociedad debe asegurar su cumplimiento como una obligación jurídica, un imperativo moral y una prioridad en materia de desarrollo.

Una nueva perspectiva de la infancia

La Convención, junto con presentar una serie de normas universales a las que todos los países pueden prestar su adhesión, refleja una nueva perspectiva sobre la infancia: niños y niñas no son ya ni la propiedad de sus padres ni los beneficiarios indefensos de una obra de caridad. Son seres humanos y los titulares de sus propios derechos.

Según la perspectiva que presenta la Convención, el niño es un individuo y un miembro de una familia y una comunidad, con derechos y responsabilidades apropiados para su edad y su madurez. Reconocer los derechos de la infancia de esta forma permite concentrarse en el niño como un ser integral.

Si en una época las necesidades de los niños se consideraron un elemento negociable, ahora se han convertido en derechos jurídicamente vinculantes.Debido a que ha dejado de ser el receptor pasivo de una serie de beneficios, el niño se ha convertido en el sujeto o titular de sus derechos.


Principio 1

El niño disfrutara de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.



Principio 2

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño. 



Principio 3

El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.



Principio 4

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados. 



Principio 5

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.



Principio 6

El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otro índole.



Principio 7


El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho




Principio 8

El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.



Principio 9

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitiría que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.



Principio 10

El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.



Este artículo fue redactado con mucho cariño el 15 de febrero, día en que se consagra la lucha contra el cáncer infantil. Espero sus comentarios ahora que me he vuelto a reintegrar al Blog luego de una pequeña ausencia, si quieren más información no duden en visitar el sitio de la Unicef o en escribirme.





CONVERSATION

4 ya son Blogger@s:

  1. Ojalá todos estuvieran conscientes de estps derechos... son cosas tan simples y aun así se siguen cometiendo atrocidades.
    Aps! Me encantan esas ilustraciones de Quino. Buenísimas.

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    1. Yo creo que estas materias las deberían enseñar en los colegios y no en las universidades a los estudiantes de derecho. A mi también me encantan estas ilustraciones :)

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  2. Que información más útil!!! yo creo que uno siempre se imagina los derechos, como por obviedad o sentido común......pero como dicen: el sentido común es el menos común de los sentidos.

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