Violencia Intrafamiliar

Por Amal desde Chile 

El tema de la violencia intrafamliar es más común del que creemos. Pienso que cada vez se está "normalizando" por nuestra sociedad recibir malos tratos, ya sea en los hogares, colegio, universidades y lugares de trabajo.

La Ley 20.066 publicada en el Diario Oficial el 7 de Octubre de 2005 en su artículo 1 señala su objeto. Esta ley tiene como fin prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de la misma.


En su artículo 5 nos da un concepto amplio de violencia intrafamiliar señalando que, será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.

También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre una persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.


Por lo tanto podemos definir la violencia intrafamiliar como una "situación de abuso de poder o maltrato físico, o psicológico de un miembro de la familia sobre otro".

De lo anteriormente expuesto podemos distinguir dos tipos de maltrato:


a) Maltrato físico: Actos que atentan o agreden el cuerpo de la persona, tales como empujones, bofetadas, golpes de puño, etc.

b) Maltrato psicológico: Actitudes que tienen por objeto causar temor, intimidar y controlar las conductas, sentimientos y pensamientos de la persona a quien se está agrediendo mediante descalificaciones, insultos, etc.

c) Maltrato sexual: Imposición de actos de carácter sexual contra la voluntad de la otra persona, esto puede ser la exposición a actos sexuales no deseados o manipulación a través de la sexualidad.

d) Maltrato económico: No cubrir las necesidades básicas de la persona y ejercer control a través de recursos económicos.

Esta ley crea el delito de maltrato habitual, en el cual se castiga con cárcel por la violencia psíquica y física ejercida habitualmente. Se modificó el Código Penal, consagrando las siguientes garantías:

  1. Los denunciantes maltratados pueden obtener protección.
  2. La obligación del agresor de abandonar la casa.
  3. Prohibición de acercarse a la víctima, su casa o lugar de trabajo, como también a cualquier lugar que visite habitualmente.
  4. La obligación de asistir a terapia.
  5. La facultad de conceder a los policías la incautación de toda clase de armas aunque tenga autorización de tenerlas.

Ámbito de aplicación de la Ley 20.066

1) Actos de violencia intrafamiliar no constitutivos de delito
Estos actos son conocidos por los Tribunales de Familia. Se aplican en presencia de una situación de riesgo inminente para una o más personas; de sufrir un maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar aunque no se haya llevado acabo. El tribunal con el solo mérito de la denuncia deberá adoptar medidas de protección o cautelares, especialmente cuando la víctima esté embarazada, tenga una discapacidad, sea un adulto mayor o de condición vulnerable.

2) Actos de violencia intrafamiliar constitutivos de delito
Acá nos enfrentamos al delito de maltrato habitual, el cual conlleva “el ejercicio habitual de violencia física o psíquica respecto de las personas protegidas por la Ley de Violencia Intrafamiliar”. Es determinante que estos actos se realicen de manera habitual. Es el Ministerio Público quién dará inicio a la investigación, si el respectivo tribunal de familia remite los antecedentes. La pena es de presidio entre los 61 y 540 días.






Tipos de Violencia Intrafamiliar

Una agresión no supone Violencia Intrafamiliar, debe existir un abuso, maltrato o abandono permanente, repetido y habitual. Se ha definido que en una familia o pareja (con menos de 5 años de convivencia) que han vivido más de 3 agresiones en la historia de la relación pueden estar viviendo Violencia Intrafamiliar.

Lo fundamental para descubrir si estamos ante un caso de Violencia Intrafamiliar es discernir si la pareja o familia usa la violencia como mecanismo para enfrentar y resolver las diferencias de opinión.

Un ejemplo general en el caso de una familia, es que cada vez que dos personas al tener una diferencia de opinión se griten o se golpeen.

  1. Maltrato infantil: Existe en cualquier caso que por acción u omisión un adulto abuse de su poder, provocando en un niño o niña un daño que amenace su integridad física o psicológica.
  2. Violencia conyugal o violencia pareja: Se refiere al maltrato que ocurre entre los integrantes de la pareja. Implica que los que viven el problema de violencia, son los integrantes de estas uniones, este tipo de maltrato afecta a toda la familia. Los niños o jóvenes, u otros adultos, que viven en la casa también son maltratados.
  3. Maltrato ancianos: La violencia hacia los ancianos es prácticamente invisible ya que los adultos mayores son incapaces de denunciar por el miedo, o bien sufren la incapacidad de moverse por sí mismos.
  4. Violencia discapacitados: Existe un vínculo de cuidado o dependencia de algún miembro del grupo familiar, al igual que en los adultos mayores.

Procedimiento de las denuncias

Deben realizarse ante el Tribunal de Familia, Carabineros o Policía de Investigaciones. Ellos tienen la obligación de acoger la denuncia y orientar a la víctima en la posterior tramitación legal.

En casos clasificados el Servicio Nacional de la Mujer puede asumir el patrocinio y representación, cuando una mujer víctima de los delitos de Violencia Intrafamiliar no sea mayor de edad.
 

Medidas Precautorias o de Protección

El Tribunal Penal debe adoptar las medidas cautelares para proteger a la víctima o bien, medidas accesorias en la ley y fijar un plazo de duración y prorrogarlo si es necesario.

El Tribunal de Familia debe actuar de oficio, tomando todas las medidas necesarias para proteger a la víctima. Debiendo cautelar especialmente a embarazadas y discapacitados (o con una condición vulnerable).

Por último, debo señalar que en caso de Violencia Intrafamiliar pueden comunicarse con el 149.






CONVERSATION

12 ya son Blogger@s:

  1. ¿Es en Chile, verdad?
    Se ve que es una ley que puede ser muy útil.

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    1. Hola Tania, efectivamente es una ley chilena. Aunque yo creo que los tipos de maltratos explicados son universales.

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  2. Que fuerte!!!
    Esta super buena y responsable tu entrada
    Creo que en este pais se esta confundiendo el ser directo y sincero con ser violento.
    No sabia de todos esos tipos de violencia me sorprende!!
    Gracias que buena informacion!

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    1. Mila, yo creo que en este país cada vez se esta viendo la violencia como algo "normal".

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  3. Excelente!! buena información que siempre es útil, y de manera practica y comprensible a cualquiera sin tener que ser abogado.

    Saludos.

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  4. Muchas personas se dedican a justificar comportamientos de violencia intrafamiliar. Tradicionalmente este tipo de delitos han sido además de normalizados, aplaudidos!!!

    Artículos como este son muy necesarios para poner en manifiesto las barbaridades que suceden en muchos hogares y así, tal vez, ayudar a que quienes se encuentran en semejante situación puedan denunciar.

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  5. Me encanta esta parte del blog!
    Aprendo muchísimo de tus entradas.
    Me puedes aclarar algunas dudas:
    1. Me puedes explicar en fácil, la diferencia entre el maltrato constitutivo de delito y el que no es constitutivo de delito.
    2. Por qué el Sernam patrocina a mujeres no mayores de edad, qué pasa con las que si somos mayores de edad? en ese caso, sólo podemos recurrir a carabineros o a la PDI?

    Gracias
    Un beso!

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    1. Pops el maltrato que constituye delito es aquél que tiene su carácter habitual, y la diferencia es que algunos son conocidos por los Tribunales de Familia y los otros por la Justicia Penal.

      Presumo que es porque las mujeres mayores de edad son más vulnerables. En el caso de ser mayor de edad, yo prefiero recurrir a la PDI

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  6. que rico aprendí otra cosa importante no sabia que había violencia económica :)

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